La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha declarado probada la existencia de un cártel de varias empresas del sector lácteo, según resolución del 15 de julio de 2019, y referencias a la resolución del 2015.

La sanción impuesta ha sido el resultado de las investigaciones iniciadas por la CNMC, tras detectarse acuerdos secretos entre un total de 15 empresas, pactando precios de compra y repartiéndose el mercado, lo cual supone un gravísimo perjuicio para muchas empresas del sector lácteo y el consumidor final.

Los damnificados por esta actuación irregular tienen derecho a reclamar los daños y perjuicios que les haya ocasionado esta conducta ilícita e inmorala través de unos mecanismos de una cierta complejidad que requieren la ayuda de expertos de máximo nivel, ya que no cualquier estructura de defensa se encuentra preparada técnicamente para tal efecto.

Pueden reclamar todos los consumidores o empresas que puedan considerarse clientes directos o indirectos de algunas de las empresas sancionadas.

EMPRESAS SANCIONADAS (véase resumen de la resolución adjunta)

  • Las empresas implicadas en la Resolución de la CNMC serían: AELGA, GRUPO PASCUAL, S.A.U., CENTRAL LECHERA ASTURIANA, CELEGA,S.L., COOPERATIVA AGRÍCOLA Y GANADERA DEL PIRINEO SCCL,DANONE,FEIRACO, FORLACTARIA, GREMIO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CATALUÑA (GIL), GRUPO LACTALIS IBERIA S.A. (LACTALIS), LECHE RÍO S.A9. (LECHE RÍO), INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS, S.A. (ILAS), LECHE CELTA S.L.12 (LECHE CELTA),NESTLE,PULEVA, SENOBLE IBÉRICA S.L.

¿Ha vendido leche entre los años 2000 y 2019 a las empresas sancionados?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una multa a varias empresas del sector lácteo. Las sanciones impuestas han sido el resultado de las investigaciones realizadas por las autoridades de la competencia, tras detectarse acuerdos secretos entre éstas.

Se trata de conductas especialmente graves. La fijación de precios de compra a productores de leche suprime la competencia entre empresas en un elemento esencial para diferenciar las ofertas como es el precio, impidiendo a los clientes beneficiarse de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva entre oferentes. Como se ha podido acreditar, las empresas han acordado durante años las tarifas y precios de compra de la leche a los productores, por lo que no sólo han pagado menos por el mismo producto, sino que sus clientes también habrían pagado un precio más elevado que el que habría acaecido en un entorno de normalidad competitiva. En este caso, los acuerdos sobre precios han tenido por objeto, en algunas ocasiones, las tarifas y descuentos a aplicar a los clientes y, en otras ocasiones, el precio final de suministro o “precio neto”.

¿Cuál es el contenido de los cárteles?

La investigación reveló que dichas empresas compradoras se habían aliado en cárteles relacionados con la adopción de acuerdos de fijación de precios de compra y otras condiciones comerciales, etc

¿Cuál es el Objeto de reclamación?

La Decisión de La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del cártel de los libros de texto.

¿A qué tienen derecho los perjudicados?

Los perjudicados por estos cárteles, bien los padres o la empresa que compra los libros con estos sobrecostes tienen derecho a reclamar los daños y perjuicios que les ha ocasionado esta conducta ilícita.

¿Cuánto va a costarle la reclamación?

Trabajamos a éxito (vía 1 de la reclamación), ya que la reclamación será a cargo de nuestra estructura de Defensa, asumiendo los costes del procedimiento de reclamación, por lo que  “Si no ganamos, no cobramos”. La provisión de fondos se calcula en función del número de reclamantes de cada Centro o Agrupación.

También tenemos otras opciones sin adelantar ni un solo euro, así como no asumir ningún riesgo de condena en costas, etc, a través de la Financiación con un anticipo a favor del ganadero (vía 2 de reclamación) o venta del pleito y cobrar desde el principio (vía 3 de la reclamación).

¿Cuál es el procedimiento?

En caso de no llegar a acuerdos satisfactorios, se presentarán demandas individualizadas por perjudicado.

¿Qué documentación se necesita?

El reclamante deberá recopilar la siguiente documentación fotocopiada:

1. Facturas emitidas en el período marcado por la resolución de la CNMC.

2. Justificantes de pago o financiación del pago.

En caso de no disponer de facturas, se podría solicitar un certificado a la autoridad competente para mostrar los litros entregados (FEGA, etc), así como extractos bancarios que justifiquen los ingresos recibidos por las empresas que adquirían la leche entregada por ustedes.

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